ASESORÍAS SENIOR
Servicio profesional, dirigido especialmente a familias con Adultos Mayores y a Entidades Públicas y Privadas , interesadas en desarrollar trabajos verdaderamente integrales con la población mayor.
SERVICIOS:
ADULTO MAYOR Y FAMILIA
Para las familias con Adultos Mayores, Asesorías Senior ofrece los siguientes servicios en orientación y supervisión:
- Supervisión de Adultos Mayores que residen en Establecimientos de Larga Estadía.
Asesorías Senior ofrece su servicio de supervisión mensual ( 2 visitas al mes), para certificar que el residente se encuentre en buenas condiciones y recibiendo la atención contratada. Se entregará un informe mensual a los familiares.
- Supervisión de Adultos Mayores que residen en Establecimientos de Larga Estadía.
Asesorías Senior ofrece su servicio de supervisión mensual ( 2 visitas al mes), para certificar que el residente se encuentre en buenas condiciones y recibiendo la atención contratada. Se entregará un informe mensual a los familiares.
- Servicios Generales de Acompañamiento Diurno en Domicilio Particular o Residencia de Adulto Mayor (máximo de 3 horas).
Dirigido a adultos mayores, hombres y mujeres con determinada lucidez (no pacientes con Alzheimer) y capacidad de desplazamiento (si se plantean salidas). El servicio puede darse como una visita (conversar, usar la computadora para comunicarse con familiares, lectura, juegos de mesas, etc.) o con pequeños paseos cercanos a la residencia del adulto. Por lo tanto, el servicio a brindar, consiste en un sistema de acompañamiento cuando los familiares no cuentan con el tiempo necesario para brindarles la compañía y la distracción que necesitan.
* La acompañante NO desempeña funciones de:
- Ayuda en higiene personal diaria.
-Ayuda en las tareas del hogar: limpieza básica, orden , lavado, cocina básica, planchado.
- Terapia integral de mejoramiento de calidad de vida de los Adultos Mayores ( 4 sesiones mensuales).
Las 4 sesiones de una hora reloj cada una, incluye, según las necesidades de cada persona:
- Ejercicios físicos.
- Ejercicios de memoria, trabajo psico-cognitivo.
- Autoestima
- Actualidad
- Resiliencia, entre otros
- Entrega de informe mensual.
Las 4 sesiones de una hora reloj cada una, incluye, según las necesidades de cada persona:
- Ejercicios físicos.
- Ejercicios de memoria, trabajo psico-cognitivo.
- Autoestima
- Actualidad
- Resiliencia, entre otros
- Entrega de informe mensual.
- Asesoría en la elección e ingreso del Adulto Mayor a Residencias de Larga Estadía.
La asesoría contempla 3 fases de trabajo :
-Reunión con los familiares.
-Presentación de la propuesta.
-Acompañamiento familiar al momento del ingreso .
ENTIDADES
Para fomentar el envejecimiento activo y saludable, el fortalecimiento de la autoimagen, la valorización de aptitudes y habilidades, Asesorías Senior pone a su disposición los siguientes servicios :
- Seminarios y charlas en Santiago y Regiones( consultar por temáticas).
- Talleres de desarrollo personal y autocuidado para Adultos Mayores.
-Talleres de capacitación para el Personal que trabaja con Adultos Mayores
-Talleres de capacitación para el Personal que trabaja con Adultos Mayores
- Asesoría en la formulación de proyectos sociales y postulaciones a fondos concursables Municipales, del SENAMA, Chile Deportes u otros.
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ALGUNOS DE NUESTROS DERECHOS COMO PERSONA:
• El derecho a expresar a los demás lo que sentimos, ya sean sentimientos
agradables o desagradables
• El derecho a pedir lo que necesitamos
• El derecho a preguntar lo que no sabemos
• El derecho a decir que no cuando no queremos algo o no queremos hacer algo
• El derecho a decir cuando no entendemos algo que nos cuentan o nos explican
• El derecho a estar en desacuerdo
• El derecho a exigir cuando pagamos
• El derecho a regodearnos cuando compramos y comprar a nuestro gusto
• El derecho a estar cansado
• El derecho a no sentirnos capaces
• El derecho a estar enfermo
• El derecho a decir las cosas directamente a las personas que corresponda
• El derecho a exigir nuestros derechos
• El derecho y el deber de respetar los derechos de los demás
"Aprendamos a decir lo que queremos decir
y expresar nuestros derechos sin pasar a
llevar a otros ni agredirlos"
Fuente: "Autoestima y Asertividad" Sara Bustamente Garrido
http://www.senama.cl/Archivos/714.pdf
ttp://animoto.com/play/VnhBCodkLrHlbSntFv3y4w
LEY 20.427 QUE INCORPORA EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
(Modificando la ley de violencia intrafamiliar, la ley de tribunales de familia y el Código Penal)
La ley fue promulgada el 10 de marzo de 2010 y publicada en el diario oficial el 18 de marzo de este año, con lo que entró en vigencia.-
Principales contenidos de la ley 20.427.
1. Se modificó la Ley de Violencia Intrafamiliar -VIF- (Ley Nº 20.066).
• Los adultos y adultas mayores se incluyen ahora como grupo vulnerable en todo el contenido de la ley de VIF, que sólo incluía a niños, mujeres y discapacitados, sin señalar explícitamente a las personas de edad mayor a 60 años (artículos 3º y 5º).
Con ello, las personas adultas mayores deben ser también sujeto de las políticas de prevención que el Estado debe adoptar, de acuerdo a la ley de violencia intrafamiliar, entre ellas:
Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos destinados a modificar las conductas de maltrato hacia las personas de edad.
Desarrollar planes de capacitación orientados a los funcionarios públicos relacionados con la aplicación de la ley de VIF.
Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar.
Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de la ley de VIF.
Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos relacionados con la violencia intrafamiliar.
• Se establece que constituirá violencia intrafamiliar contra una persona adulta mayor todo maltrato que afecte su vida o integridad física o síquica, cuando el ofensor sea o haya sido su cónyuge o conviviente, o bien su pariente por consanguinidad en la línea recta hasta el tercer grado (padres/madres, hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, o bien hijos y nietos del o de la cónyuge o conviviente). Lo mismo se aplicará a los parientes por afinidad (parentesco entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su cónyuge); y a los parientes por la línea colateral (hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as), hasta el tercer grado.
• La ley modifica el inciso 2º del artículo 5º de la Ley de VIF, estableciendo que también habrá violencia intrafamiliar cuando el maltrato señalado en el punto anterior recaiga sobre un adulto mayor que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, sin importar su parentesco, o grado de parentesco.
Para abrir el proceso de violencia intrafamiliar, se podrá presentar una denuncia por cualquier persona ante Carabineros, Policía de Investigaciones, fiscalías. Podrá recurrirse también directamente al tribunal de familia, sin necesidad de un abogado, y el juez deberá adoptar de oficio (sin que le sea solicitado) todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor rapidez. Recurrir a carabineros puede ser un paso de más fácil acceso. Ellos remitirán el caso al tribunal de familia correspondiente.
• Hasta antes de la vigencia de la presente ley, estaban eximidos de responsabilidad penal a los parientes cercanos (hijos, nietos, bisnietos o padres, abuelos, bisabuelos, tíos, sobrinos y cónyuges y parientes sanguíneos de los cónyuges, en casos de estafas, hurtos o daños en los bienes, “que estos parientes cometan entre sí”
• La nueva ley establece que los parientes directos que cometan daños, hurtos y defraudaciones (conocidas más comúnmente como estafas) tendrán responsabilidad criminal, además de civil, cuando la víctima sea una persona mayor. Con el cambio que la ley establece, se elimina la excepción que dejaba en la impunidad penal los abusos de familiares contra personas mayores, con lo que sus conductas también constituyen delito.
Consejo Asesor Regional de Mayores, Antofagasta.

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